objeto del recurso de la actora. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado en razón «el resultado de dicho recurso, Ronorro G. VaLexzuena — ToMÁs D. Casanes — Fene SANTIAGO Pérez — Ariio Pessaovo, 
SOC. COM. QUIMICA LEJEUNE y. BERNARDO TEO.
DORO DARTIGUELONGUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. 
Procede el recurso extraordinario si se ha impugnado a la ley 14.191 de caducidad de instancia como contraria a las garantías de la igualdad y de la defensa en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes macionales, Procesales.
La ley 14.191 mo es violatoria de la igualdad en cuanto establece un término adicional de tres meses para los casos en que la perención estuviera cumplida a la época de su entrada en vigencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
No hay agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio que antorice el recurso extraordinario, si no surge de lo actuado que de la aplicación —a mérito de lo dispuesto por su art. 9— de la ley 14.191, de caducidad de instancia, a casos en que la misma no se había operado a la fecha de su entrada en vigencia, resulte efectiva restrieción esencial de la defensa,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-739¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 739 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
