mación y ajustada la aplicación de los diversos coeficientes con que los adecúa a las circunstancias de la expropiación y a las características de lo expropiado.
Que carece de interés decidir si es o no aplicable en esta causa el art, 6" del decreto-ley 17.920/44 que la ley de expropiación ahora vigente no reproduce, pues haya o no disposición legal expresa sobre el particular, .
como la indemnización debe corresponder al real y efec.
tivo perjuicio que la expropiación produzca, si ésta es parcial y obedece a la ejecución de una obra pública que beneficiará claramente al resto del inmueble que el expropiado conserva, la circunstancia debe ser tenida en cuenta en la determinación del resarcimiento. No otra cosa signifiea el criterio corrientemente aplicado en las expropiaciones determinadas por el ensanche de la calle a que da frente el inmueble del cual se cercena para cse objeto una franja de su parte delantera, criterio por el que se estima a esa fracción como terreno de fondo, Y como en este caso es claro el beneficio que l ensanche de la calle Gutiérrez reportará al inmueble de la expropiada (confr, Plano de fs. 175) corresponde hacer en el valor de la tierra afectada por la expropiación una reducción proporcional a dicho beneficio. Es, sin embargo, excesiva la del 30 que se hace en la sentencia de 1° instancia, habida cuenta de que se trata de una calle en la que frente al inmueble de la deman.
dada corre una vía férrea lo que reduce, sin duda, su importancia por sensible que el ensanche sea, a lo cual se agrega que la nueva pavimentación invocada por el juez como uno de los factores del beneficio en cuestión será a su vez motivo de gravamen para el expropiado frentista. Por todo ello esta Corte juzga equitativo fijar en $ 75.— el metro enadrado el precio que en concepto de indemnización debe pagar la expropiante por la tierra,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:737 
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