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Fallos: 228:736 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DicraMeN DEL Procuraon GENERAL Suprema Corte: ! Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la causa C. 860, 1. XT, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional.

Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo discutido es superior al establecido en el art. 24, ine. 7, ap. 4), de la ley 13.998, considero procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 248, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264 (Doct. de Fallos: 222, 395 y 223, 367).En cuanto al fondo del asunto la expropiante actún por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 254). Buenos Aires, 9 de abril de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1954.

Vistos los autos: "Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires e/ Establecimientos Klockner Soc. Anón.

Indust. Argentina s/ expropiación", en los que a fs.

249 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que sobre el valor del terreno expropiado se consideran satisfactorios, en principio, los elementos de juicio en que el Tribunal de Tasaciones funda su esti

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-736

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