730 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA beneficiará claramente al resto del inmueble que el dueño conserva, la circunstancia debe ser tenida en cuenta en la determinación del resarcimiento para hacer una redueción proporcional a dicho beneficio.
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Generalidades.
La indemnización correspondiente al dueño del bien expropiado no tiene por objeto reiutegrarle a una situación idéntica a la que se altera o destruye. No es necesario que se le ponga en condiciones de sustituir por otra igual la cosa de que se le priva.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.
Corresponde excluir del resarcimiento por la expropiación los gastos ajenos al desarme, demolición y transporte de las instalaciones afectadas por aquélla, tales como los de construcción, reconstrucción, armado o modificación de instalaciones reclamados por el demandado, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil = Buenos Aires, 17 de marzo de 1953.
Y vistos: estos autos para dictar sentencia definitiva de los que resulta que:
1 For intermedio de apoderado, la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires, inicia la expropiación de una fracción de terreno afectada por la apertura de la calle Ricardo Gutiérrez entre las de Empedrado y General Rivas con una superficie de 1.955,64 m3, de propiedad de Establecimientos Klockner Sociedad Anónima Industrial Argentina. Ofrece como precio del inmueble la cantidad de 6 78.225,60 m/n. que deposita y da en pago. Funda su derecho en el art. 2 de la ley 1583; en las disposiciones concordantes de la ley 189 y deereto 17.920.
2") La sociedad demandada, a fs. 36 se allana a la expropiación y a la toma de posesión, disintiendo en cuanto al precio que pide se fije por peritos o por el juez, con sus intereses y costas. Entra en detalles sobre el monto de la expropiación, fijando para el terreno solamente la suma aproximada de $ 169.475,76. Para el pavimento de hormigón construído sobre el mismo terreno, la suma de $ 38.960 a razón de $ 200 el m3, Continúa en el punto 4, con el costo de traslado de las
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:730
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