DicTamEN bEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
Dado el monto de las regulaciones efectuadas a fs.
161, los recursos ordinarios de apelación interpuestos contra ellas sólo proceden respecto de las practicadas en favor del letrado y del apoderado de la Municipalidad Jefe de la Revolución —muy Wen citadas por el Sr, Dirretor Senén González al fundar el despaebo de la mayoría de la Junta Seccional— todo E AAA AN ts e que va, mera " Pi no e. . institución orientadora, ercadora, tutelar, A materia de social, Asi, frente a situaciones como las que se plantenn en esta netun"íones, la actitud del Instituto no puede ser de simple acatamiento, sino que, en defensa de los propósitos esenciales de la Revolución, debe arbitrar a lore para ls que ba sido destimado, y os principios que rigen a Previsón e et o A En el presente caso, °e trata de una ley, reformada intención de mejorar el sistema de io Ton Ponele, mr desde dos puntos de vista distintos: uno parere basarer en disposiciones elera 7 esprems de la ley (punto de vista de la minoría de la Junta See elonal) y el otro, de la Jógien confrontación de las mismas con la realidad social, económica y filosifien ya _— por todos dentro del movi miento revolucionario, ineluso ET que —por voluntad de la masa popular ocupan los sitiales Tegistativos.
Si aceptamos Ia primera interpretación, como lao huee la minorin de la Junta Seccional, el Consejo Técnico y vuestra Comisión de Legislación Les ala emciesióa de e rai E E PN " jue con los recursos aportes "" . . m/n, PA dp la AA + es posible pagar a ra de tan grande monto $ 5,740, — m/n, mensunles, salvo el caso de que, invertidos totalmente los principios de la_Previsión Social Argentina, atiquenos el esfuerzo solidario de os más ditiles a sufragar cuantiosa: fia a los más fuertes. ¿Puede haitureo ejemplo más reñido con los propósitos renoradores de 11 Revolución, brebos ya ley al sancionarse la Nueva Constitución Argentina? Si, en cambio, optamos por la segunda puerpraaón, sólo tendremos en contra las argumentaciones legislativas, Lo: enla letra fría de la ley, incontaminadas de la renlidud socinl que vive el país y el mundo, y de los nuevos principios que rigen la convivencia social" Esto supone, en cierta manera, un retroceso hacia el pasado, hacía épocas em que la extruetura legal y jurídica de las leyes silo ers influida por los intereses enpitalistas y cerrada a la penetración de las nspirariones populares de justivia social, Volveríamos a la ley sin alma. Abindonariamos Ls Mevolu
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:67
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