DEMETRIO MANZANO Y OTROS y. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS ATRES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.
Juicios en que la Nación es parte, En los juicios en que la Nación es parte y en lo que se refiere a las regulaciones de honorarios praeticadas, el recurso ordinario de apelación ante la Corte Supra sólo es procedente respecto de aquéllas que superan la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional, mi propone que, a un promedio de $ 5,000,— rorresponda una jubilación "e $ a. a un promedio de $ 10,000,— corgesponda tuna jubalación de $ 210.—; y a un promedio de $ 20.000,— corresponda wi julilución de $ 1510,—, rte," "Ex dable pensar que la modificación que proyecto no ha de desper:
tar un afán inmederado de alcanzar un alte promedio de remuneraciones al silo efecto jubilatorio, pues los aportes mensuales, patronales y deb empleado, serían de importameia"'.
"Volviendo al eno particular de que se trata, mientras no exista el instrumento legal nevciario para limitar el monto de los beneficios y teniendo en cuenta las disposiciones legales en vigor, riñas y que me ndmiten —a mi juicio, rontinña diciendo el Dr, Honanni— dudas en su inter pretución, no es posible efeetunr esn limitación en lo que ntaño ala jubila ción pedida por el Sr. Mitre. En efecto, tanto el art, 58 del decreto orúnico 14.535/41 romo el mismo artíenta reformado por la Jey 13.055 mo > fijan límite x ln épora en que han sido prestados los servicios ruyas rem neraciones deban ser tenidas en enenta para la determinación del sueldo promedial, Más aún, toda duda —de susritarse, si cupiera— desaparecería Frente a los términos elaros y expresos en que ha sido redactado el art, 37 dde la ley 15,065, que dies: "Cuando en el sueldo mensual promedio que "e refiere el art, 59 de la Jey 12.921 (deeretoler 14,535/44) ar tae Pen remaas mvienes superiores a $ 1500.—, so formulará un enrgo especial, en las remuneraciones computadas, cualquiera sa el momento en que ha mn sido pereihidas, del 10 5 sobre el excedente de dicha suma. .... ete." ° En tales condiciones —agrega el Dr. Bonanni— y no obstante com partir, como ho dicho, el eriterio general que informa el voto del Sr. Senón Tenzález, estima que no esbr otra alterantiva que la de aconsejar el UE, Pirectorio del Instituto que adopte resolución en el sentido siguiente:
"1"; Otórgose al afiliado 1" 9,052 de la Seeción Ley 12.551 D, Jorge Adolfo Mitre, la jubilación ordinaria que solicita, prevista en el ue deereto orginico 1" 14.535/44, modificado por el art, 1 de °2) Establécese —atento lo requerido por el nombrado en su pre sentación de fs. 37 de lus netunciones de que se trata— que conforme con lo previsto en el panto 3 de In resolución de carácter general adoptada por esto IE. Directorio el 18 de setiembre de 1947 (caso Sierra, expte.
E S0505-INPR), se acepta la renuncia que formula de sereditar remuneraciones menstales mayores de $ 1.000.— que manifiesta haber percibido «durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1931 y el 31 de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:65
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