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Fallos: 228:69 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueños Aires, 8 de febrero de 1954, Vistos los autos: Manzano, Demetrio; Erro, Jonquín; González Gálvez, José; Palma, Eduardo Enrique y Martínez, Alberto Mariano e,/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", en los que a fs, 173 se han eoneedido los reenrsos ordinarios de apelación.

Considerando :

Que como bien dictamina el Sr. Procurador General, los recursos eoncedidos a fs, 173 sólo proceden respecto de las regulaciones praeticadas a fs. 161 que superan la suma de mén, 50.000.— pues respecto de las demás, el límite establecido por el art, 24, ine, 7", ap. a), de la ley 13,998, priva a esta Corte de jurisdicción.

Que los honorarios de mn. 192,500 y 67.500 fijados para la dirección letrada y la representación de la Municipalidad, deben ser reducidos, pues con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte en los juicios de expropiación, así sea ella inversa y aun cuando se los haya tramitado por la vía ordinaria, no es de aplicación el araneel.

En su mérito se reforma la sentencia apelada de fs.

161, en cuanto es susceptible de recurso ordinario ante esta Corte, y se reducen los honorarios de la dirección letrada y de la representación de la Municipalidad a la suma de $ 9.000.— moneda nacional y $ 34.000.— de igual moneda respectivamente, " Rovorro Ci. VALENZUELA. — To.

MÁs D. Casanes. — FeLie Sastiaco Pérez. — Luis R.

Losent.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-69

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