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Fallos: 228:68 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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he FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por sus trabajos de primera instancia, por ser las únicas que exceden el monto previsto en la ley 13.998, art. 24, ine, 7 ap, a); y no resultar que el agravio proveniente de las otras regulaciones puede exceder dicho límite, — Buenos Aires, 24 de noviembre de 1953, — Carlos G, Delfino.

ción, que es lucha, que estamos lejos de haber terminado, al menos en esta materia, Por estas breves razones, esta Comisión have suyo el proyecto de re solución de la mayoría de la Junta Seccional, ria perjuicio de dejar esta bieeido —si así lo desca el U, Directorio— que en enso de confirmuro por la autoridad legislativn el punto de vista la minoría, más adctante se he dura valide de de premturios:

Jeado ahora, los suscriptos dejan constancia de su disconformidad eun tal eritorio y nu fe en E. los legintulores argentinos al sancionar Las leyes de preción social, habrán de tener en cuenta estas situaciones, pra im pedir que el rógimen que con tanto eariño y empeño estamos construyendo con tan grande espectativa del país y del mundo entero, sc convierto en tin nuevo elemento de muera para los menos a resta de la eontriburión solidaria de las mayorías ecorómienmente más débiles, La slidaridad organizada, sin sacrificio de los ue ganan mucho en faror de los qu ganan mens, es un mito inaleanzable, Y por lo tanto, no sirve como luse porra En stis tentación del sistemo argentino de previsión sorinl, En ronseruencia, esta Comisión aconseja aprobar el siguiente pro yerto de Resoneetón :

1) Otóngase al afiliado 905 de la Scerión Ley 12,541, 1. Jorge Adolfo Mitre, la jubilación ordinaria que pide, prevista ca el art, 62 del premia orgínio 1655/14 (ley 121020), modificado por el art, 1 de

LO,
= " Establévse que el sueldo promedia! correspondiente a la presta ción que =e concede Cart. 59 del aludido decreto, con su reforma por la Altima de las leyes citadas, debe ser determinado teniendo en enonta sóto los remuneraciones superiores a $ 1.000.— m/m. mensuales que haya por eibido el interesado a partis de la fecha de vigeneia (1 de julio de 1836 de la ley básica 12.551, formulimdos: 2 xa respecto, el cargo n que se refiere el art. 37 de la ley mt 15005, Comisión de la ley E2,51, 4 de Julio de 1919, — Faragasto, — Rsbío, — Gonzilez Leire, Buenos Aires, julia 7 de tm15.

Se deja constancia que el Directorio, en sección de La freba, aprobí sobre tablas el precedente despacho de In Comisión, En consecuencia, previo Lo vuelva a la Sección de origen pura su notificación, eumplimiento ru efectos.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-68

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