Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:605 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...


MARIA MAGDALENA ANDANT DE LERNOUD Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales. Erelusión de las emestimes de hecho, Varios, No procede el recurso extraerdinario si las cuestiones resueltas son exclusivamente de hecho y de derecho procesal local, referentes a la comprobación de la existencia de de rechos afectados, neevsaria para la viabilidad de la demanda de inconstitucionalidad en el orden provincial, en los términos de los arts. 368, 371 y 372 del Código de Proeedimientos de la Provineia de Buenos Aires y 126, ine. 1 de su Constitución, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Em puestos y contribuciones, No estando acreditado que no quepa cuestionar la invalidez del impuesto provincial en el juicio de repetición previo pago, el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad provineial por razones formales, no importa denegación de justicia ni privación de la revisión federal del gravamen.


DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Las garantías constitucionales invocadas por el reenrrente no guardan relación directa con la enestión que se quiere someter a decisión de V. E., la que ha sido resuelta por aplicación de disposiciones de carúeter local enya interpretación no corresponde y la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario.

Cabe obsevar, además, que el caso es distinto al de Fallos: 226, 727: allí, lo resuelto implicaba desconocer los plazos de preseripeión establecidos en el Código Civil para la neción de repetición; aquí, sólo se ha decidido deseonocer a los netores el enrácter de parte interesada a los efectos del ejercicio de una neción

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-605

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos