varacterística del rógimen institucional de la Peia, de Buenos Aires, cuestión que no sólo es ajena a la legis lación de fondo sino que, por su propia naturaleza, deja abierta a los reenrrentes la posibilidad de obtener la reparación de sus agravios mediante el oportuno ejercicio de la acción de repetición si llega el caso, Ello no obstante, como también se alega contra el fallo apelado la tacha de arbitrariedad, entiendo que la queja puede prosperar en su aspeeto formal, a este último respecto, por remnir los requisitos de fundamentación exigibles de acuerdo a lo dispuesto en los arts.
14 y 15 de la loy 48. Buenos Aires, 22 de abril de 1954.
Carlos 6. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1954.
Vistos los antos : ° Reenrso de hecho deducido por los actores en la enusa Lernond María Magdalena Andant de y otros =/ demanda de inconstitueonalidad"°, para decidir sobre su procedencia, Considerando :
Que como hien dietamina el Sr. Procurador General las enestiones resueltas en autos son exclusivamente de hecho y de derecho procesal local, referentes a la comprobación de la existencia de derechos afectados, necesaria para la viabilidad de la demanda de inconstitucionalidad en el orden provincial, en los términos de los arts. 368, 371 y 372 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires y 126, ine, 1° de Constitución.
Que no se ha nereditado que lo resuelto en el prinei
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:606
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