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Fallos: 228:604 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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rrespondería declarar improcedente el recurso extraordinario intentado y que ha sido mal acordado a fs.

132. Buenos Aires, 9 de febrero de 1954. — Carlos 6.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1954.

Vistos los autos: °°Mormandi, Vicente s/ sueesión", en los que a fs, 132 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que las resoluciones que denieg" 1 el planteamiento de cuestiones de competencia por inhibitoria —y eso importa lo resuelto a fs, 114 y confirmado a fs. 125— son sólo recurribles para ante el superior inmediato, de cuyo fallo no cabe apelación ante esta Corte, pues las contiendas de competencia se gobiernan por trámites distintos a los del recurso extraordinario —Fallos: 122, 244; 187, 535; doctr. Fallos: 225, 197 y otros—.

Que por otra parte, la invoeación de elúsulas constitucionales con motivo de la dedueción del recurso extraordinario es tardía —Fallos: 217, 339 y otros—.

En su mérito y habiendo «tietaminado el Sr. Proenrador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 132, Ronotro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casanes — Feuire Santiaco Pénez — Artio Pessaaxo — Luis R, Loscitr,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-604

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