dió a los empleados que en él se indican los beneficios de la ley 11.575 concerniente a los banearios, sin poner un punto de partida distinto del de esta ley, comprende alos empleados mencionados que hayan cesado des pués del 19 de enero de 1922. Por consiguiente, el decreta del Poder Ejeentivo Nacional que en lugar de esta fecha fijó la del 1 de enero de 143 traspasa los límites de las facultados reglamentarias (Constitución Nacional, art. 83, ine. 2).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 31 en cuanto ha sido materia del recurso.
Rovonro G. VALeszvELa — ToMÁs D. Casanes — Ferre Santiago Pérez — Lots R.
Lonaitr, 5. Ill. EMPRESA AUXILIAR MARITIMA COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA Y DE MANDATOS
WECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales, e federales consen tidos, Frndamentos de heeho, No hallándose en euestión la interpretación del art. 80, T. O. de la ley de Aduana, desde que la duda como fundamento de la absolución declarada en la sentencia aparece invocada como el resultado de la apreciación de las cirennstancias de hecho y prueba de la causa sin que se haya sostenido que tal valoración sea arbitraria, corresponde devlarmr improcedente el recurso extraordinario (5, 615 de mayo
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:602
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