pal importe denegación de justicia ni es la elegida, la vía corriente para la revisión federal de la validez de los tributos provinciales —Fallos: 212, 587 y otros—.
Que, por último, el tribmmal no encuentra que el.
caso de autos encuadre en la doctrina de los preeedentos establecidos en materia de arbitrariedad.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Pro«urador General se desestima la preeedente queja.
Roporeo G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Ferre Sastiaco Pérez — Artio Prssacxo — Luis R. LoNGHt
DAMIAN ORTIZ Y OTROS v. S. A. CIA. ARGENTINA DE
NAVEGACION DODERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Iuterposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente por no estar fundado el recurso «de hecho que carece de la necesaria mención concreta de los hechos de la causa y de su relación con las euestiones federales que se pretende someter al conocimiento de esta Corte Suprema, que también omite puntualizar (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo referente a saber si existió o no contrato de trabajo entre los aetores y la demandada; si medió o 10 cesión o cambio de firma ; si hubo o no ruptura de la relación laboral con los actores y si ústos tienen o no derecho a indemnización por despido; son de hecho y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario. No obsta a ello la mención de normas que, como los arts. 26, 28, 30 y 38 de la Constitución Nacional, carecen de relación directa con la maceria del litigio (2).
1) 3 de mayo, Fallos: 222, 394; 224, 306.
2) Fallos: 222, 62 y 117.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:607
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