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Fallos: 228:610 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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formal por lo que estimo que correspondería abrir la queja, no teniendo nada que dictaminar en cuanto al fondo del asunto dada la naturaleza del agravio invocado. Buenos Aires, 17 de marzo de 1954, — Carlos (.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1954.

Vistos los autos: °°Reeurso de hecho deducido por la actora en la enusa Casa Eseasany, Soc. Anón, e/ Gobierno de la Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 95 de los autos principales se funda en que se ha impuesto a la recurrente ma obligación no establecida por la ley, aplicándole una sanción por un hecho que no constituye falta. La sentencia en recurso, sería, por ello, violatoria del art. 29 de la Constitución Nacional, de los arts, 288, 293 y 294 del Código de Comercio y estaría, además, afectada de arbitrariedad, Habría, también, encubierta violación de la igualdad de las partes en juicio y pronunciamiento sobre hechos no abarcados por la litis.

Que, desde luego, lo atinente n la inteligencia de las disposiciones del Código de Comercio citadas y de las leyes impositivas locales aplicadas al caso, no es materia federal, como tampoco lo es la determinación de la índole del gravamen aplicado. Si con arreglo a la interpretación admitida sobre estos puntos, la imposición es procedente, tal como concluye la sentencia

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-610

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