Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:608 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal. Oportunidad, Resolución sobre la oportimidad del planteamiento.

No procede el recurso extraordinario fundado en la falta de personería en la demandada o falta de acción de los demandantes con arreglo a las leyes 3952 y 11.634, por la ulterior adquisición de la mayoría de las acciones de la empresa por el Estado y la liquidación ordenada por éste, si el tribunal de la causa desestimó dicho recurso por haberse planteado esa cuestión extemporáneamente, en se gunda instancia. Trátase de un punto euya revisión no ineumbe, en principio, a la Corte Suprema, tanto menos si la denegatoria se ajusta a las constancias de autos y el fallo de la Cámara se refiere a dicho punto en forma meramente incidental y sólo para destacar la inefiencia de la cireunstancia a que alude la empresa con respecto a la solución de las cuestiones realmente debatidas en el juicio, por referirse éste a hechos anteriores, seguirse contra una compañía en liquidación y no resultar de autos que el Estado haya cargado con todo el activo y el pasivo de la empresa (°).


S. A. CASA ESCASANY v. PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Si con arreglo a la interpretación admitida por la sentencia apelada sobre puntos no federales —inteligencia de disposiciones del Código de Comercio y leyes impositivas locales, y determinación de la índole del gravamen apliendo—, la imposición de una sanción es procedente, la alegación de falta de ley que sustente el pronunciamiento no tiene jerarquía constitucional. Lo mismo cabe decir de la inexistencia de la falta sancionada, 1) Fallos: 214, 509.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-608

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 608 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos