de la recurrente en cuanto ataca de inconstitucional al decreto 21.304/48 (art. 68) en el aspecto señalado.
Por ello opino, en definitiva, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del reeurso. Buenos Aires, 7 de mayo de 1953, — Carlos (7. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1954.
Vistos los antos: °Tottamanti, Juana Isabel Bottini de s/ pensión", en los que a fs, 39 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que Juana Isabel Bottini de Tettamanti interpone recurso extraordinario respeeto de la sentencia de fs, 31 que le deniega la pensión que solicitara en su enrácter de viuda de Adrián Tettamanti, por aplicación del art, 68 del deereto 21.304/48 que dispone que el de recho a aquel beneficio se acuerda a los empleados de las empresas de seguros, renseguros, capitalización y ahorro que hubieron cesado en el servicio con posterioridad al 1 de enero de 1943, afirmando que el referido deereto contraría el art. 11 de la Jey 11.575 que fija como fecha para ello, el 1 de enero de 1922 y por tanto trataríase de privarle por vía reglamentaria de un beneficio acordado por dicha ley, ya que a sus dispo.
siciones, —propias del régimen jubilatorio de los empleados banearios— fueron incorporados los de Las empresas aludidas, El recurso extraordinario apareec así fundadamente procedente por haberse puesto en tela de juicio la validez del decreto 2130448, hajo
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:600
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