DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Tres son los agravios invocados contra lo resuelto por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe en «| recurso extraordinario —corriente a fs. 98 del principal— que sirve de antecedente a esta queja: a) desconocimiento del art. 29 de le Constitución Nacional en cuanto se habría aplicado una pena por un hecho que no constituye falta; b) violación de los arts. 288, 293 y 294 del Código de Comercio; y €) arbitrariedad de la sentencia. , En cuanto a los dos primeros, cabe observar, que el caso federal no fué oportunamente planteado, pues no se formuló reserva alguna sobre el particular ni en la instancia administrativa del asunto (ver constancias del expte. 3548 —Letra C— Libro 33, agregado a mi solicitud), ni al deducirse el recurso contenciosondministrativo, obrante a fs. 3/6 del principal, que dió lugar y al fallo apelado.
Por otra parte, no ha subsanado la deficiencia apuntada la posterior presentación del escrito de fs. 9, " pues si bien es cierto que en él se planteó la cuestión relativa al alegado desconocimiento de diversas disposiciones del Código de Comercio, ulteriormente no se la mantuvo en el informe de fs. 77/84.
En consecuencia, no habiendo sido considerados por el tribunal apelado en su sentencia los dos agravios o cuestiones a que me vengo refiriendo, opino que debe declararse la improcedencia del recurso extraordinario, y por ende de la precedente queja, a su respecto.
Por lo que toca a la tercera de las cuestiones plantendas en el recurso de fs. 98, o sea arbitrariedad del fallo apelado, considero viable el recurso en su aspecto
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:609
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