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Fallos: 228:597 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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deereto-ley 23.652/44 corresponden al personal que haya egresado con posterioridad. nl 1 de enero de 1943.

La interesada apeló de esta deeisión, en enya oportunidad cuestionó la validez constitucional de la norma aplicada, por considerar que el Poder Ejecutivo, apartándose de lo preceptuado en el art, 83, ine, 2? de la Constitución Nacional, la privaba por vía reglamentaria del beneficio que a su juicio le acuerda el decreto-ley 23.682/44 (ley 13.196) y la ley 12.988.

La Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo confirmó la resolución administrativa.

Contra ese fallo se trae el presente recurso extraordinario, cuya procedencia formal encuentro abonada por el hecho de haberse puesto en tela de juicio la validez de un deereto del Poder Ejecutivo, bajo la pretensión de ser repugnante a una ley federal, y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho invoendo, En cuanto al fondo del asunto pienso que debe ser admitido el agravio de la recurrente, Si bien Y. E, tiene sentado como principio general en materia de pensiones que éstas deben acordarse con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento del enusante (Fallos: 213, 231), es evidente que no enbe invocar tal prineipio cenando el beneficio emana de una ley que, aunque posterior a la muerte del causante enbre retronetivamente esa situación, como ereo ser el caso de autos, En efecto, el deereto-ley 23.682/44, que estableció las bases del régimen de previsión para el personal de las empresas de seguros, reaseguros, ete, creando la sección respectiva dentro de la Caja Nacional de Jubilaciones Banearias (art. 1), deelaró "obligatoriamente incorporadas en las disposiciones de este decreto y en las de la ley 11.575, en enanto no se oponga a ellas,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-597

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