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Fallos: 228:46 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resolvieron :

1) Declárase aplicables en los procedimientos ante toos los tribunales nacionales las disposiciones de la ley 142937, en lo que atañe a aquéllos y con las modalidades de los artículos siguientes.

2) En los tribunales no comprendidos en la excepción que para los territorios nacionales consagra el art, 1° de la ley 14.237, el domicilio legal a que el mismo se refiere deberá ser constituido dentro del radio de la ciudad en que funciona el respectivo tribunal nacional.

3) No corresponde aplicar a las partes el régimen de los arts. 2 y 17 de la ley 14.237 en los juicios en que una de ellas sea el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, o sus reparticiones autárquieas.

4") En los tribunales colegiados la constancia de la falta del expediente a qu: se refiere el artíenlo 8" de la ley 14.297 deberá suscribirse por el peticionante y el jefe de la respectiva mesa de entradas. A este último incumbirá el cumplimiento de las obligaciones impuestas por dicho artículo.

5) Las recursos concedidos para ante esta Corte y las quejas en caso de su denegatoria continuarán tramitando eon arreglo al art. 6" de la ley 4055 y 229 y siguientes de la ley 50, requiriéndose la firma del Sr. Presidente de esta Corte solamente para el llamado de "autos", la solicitud de informes, la suspensión de procedimientos y toda providencia que no sea de mero trámite, 6") La aplicación del art. 20 de la ley 14.237 incluye las tramitaciones de superintendencia.

Los Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conservarán las funciones que les acuerda el Reglamento del Tribunal, Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Tomás D. Casares. — FELIPE SANTIAGO Pérez, — Ario Pessanxo. — Luis R. Lononr. — Carros (, DELFINO, — Ante mí: Ricardo E, Rey (Secretario).

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-46

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