| Agrega, concretando la demanda, que a S. A. G. A. le fué transferido un contrato de locación de un campo —lotes 3B y 11, Colonia "Santa Ana"', Partido de Coronel Suárez—, locado por Sara María Iribarren de Olariaga, contrato que vencía el 1° de marzo de 1945, plazo que fué prorrogado por estatutos legales hasta el 31 de diciembre de 1947 o al levanta.
miento de la cosecha de ese año —mayo de 1948—, Que así Jas cosas, fué intimado en fecha 28 de septiembre de 1944, en nota de la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra, a desocupar totalmente el campo antes del 31 de diciembre de dicho año, haber transferido el dominio la Sra. de Olariaga al referido Ministerio. Los recianoo ama Bra, de ron desoídos, culminando la gestión con el ofrecimiento de una indemnización de 6 7.500 m/n., considerada irrisoria. Que finalmente y ante la DE de las cireunstancias, la Sociedad optó por la entrega eampo, la que llevó a cabo el 20 de pri de 1945, bajo constancia y protesta labrada ante escrip .
Diseriminando la indemnización en sus distintos rubros, la actora reclama :
2) $ 7.030, en concepto de una casa de material, un baño para Inunres y 4500 m. de alambre, mejoras que se encontraen el campo en el momento de procederse a su entrega.
b) $ 48.500 en concepto del valor del cereal a cosecharse y rendimiento total frustrado, en una fracción de 200 Has,, que al exigirse la entrega del campo estaban aradas y prepa.
radas para la siembra de avena y centeno respectivamente, €) $ 59.525,20 que se dicen perdidos debido a la deficiente explotación motivada por el conocimiento del inminente desalojo; incertidumbre acerca del destino de las haciendas; atención anormal de servicios y proereos; venta apresurada y desventajosa de animales y muertes ocasionadas por los intempestivos traslados, obligados por la necesidad de una realización precipitada. h la d) $ 20.000 en concepto perjuicio ocasionado por cesación de actividades con motivo del desalojo realizado con violación del contrato de arendamiento vigente.
Funda el actor su derecho en las disposiciones de los arts.
2511, 1498, 1197, 1198 y 1199 del Código Civil; 511, 512 y concordantes del mismo código; art. 17 de la Constitución Nacional y disposiciones pertinentes de la ley 189. , Solicita que de la suma reclamada se deduzca la cantidad de $ 7.500 que el Gobierno Nacional ha ofrecido en pago para
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:515
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