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Fallos: 228:516 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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el caso de que mantenga su ofrecimiento. Presenta como parte integrante de la demanda la documentación mencionada en el otrosí del escrito de fs. 83.

Plantea el actor la inconstitucionalidad del art. 14 del decreto 17.920, que le impone la necesidad de liquidar, restringiendo los derechos y amplitud de defensa que brinda el juicio ordinario, limitando su actividad procesal, con lo que se viola el art. 18 de la Constitución Nacional. Vor análogas razones entiende que el citado decreto vulnera el derecho de propiedad, asegurado por el art. 17 de la Constitución y viola finalmente el derecho de igualdad ante la ley, al establecer una independencia impropia entre el expropiado y los terceros.

Arrega que el decreto 17.920 —art, 14— es también inconstitucional por haber nacido de un Gobierno defacto, siendo derogatorio de una ley del Congreso, violándose con e.io los arts.

36, 67, ine. 11, y concordantes de la Constitución Nacional, y Considerando :

Que por ante este Juzgado y Secretaría, tramitó la enusa n° 105/45, que se agrega sin acumular, seguida por la Nación e/ María Sara Tribarren de Olaringa s/ expropiación, en cuyo juicio, la Nación depositó para ser dados en pago a $. A. (3. A., la suma de $ 7.500 m/n., en concepto de indemnización por la desoeupación de los potreros 28, 29, 30, 35 y 36 del Establecimiento "Santa Ana", en Coronel Suárez, que integraban el inmueble expropiado, notificándose dicha consignación al representante legal de la aludida sociedad.

Lo expuesto resulta de las constancias del referido expediente y de la certificación hecha por el actuario a fs. 351.

Estimándose que la suma ofrecida no compensa los perjuicios sufridos, S. A. G. A. promueve la presente onabaa.

Aun cuando la presentación de S. A. G. A. se hizo en los autos 105/45, ya citados, la demanda fué sustanciada en juicio por separado y por la vía ordinaria, sin que el procedimiento mereciera objeción por las partes. Que la observación carece de importancia y no tiene otro objeto que el de puntualizar e la cedalo trade le cdación eL Por lo demás, el procedimiento usado complace la exigencia del art. 23 de la actual ley de expropiación, n° 13.264, Esta incidental referencia a la ley, conduce a un problema que resulta fundamental dejar resuelto, antes de entrar en la consideración de los hechos motivo de la demanda. Se trata

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:516 
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