APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA
LEY 14.237 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año 1954, rennidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el Se, Ministro Decano Dr. D, Tomás D, Casares, los Sres, Ministros Dres. D. Felipe Santiago Pérez, D. Atilio Pessagno y D, Luis R. Longhi, con la asistencia del Sr, Procurador General de la Nación Dr, D, Carlos Gabriel Delfino; y Considerando :
Que el art. 93 de la ley 14.297 al declarar que la misma queda incorporada al Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Capital Federal, preceptúa que ella "será de aplicación supletoria para el resto de la justicia nacional en cuanto sea compatible con los respectivos regímenes procesales, Ello responde esencialmente a la finalidad de la reforma traida por esa ley, tendiente, como lo expresó el Poder Ejecutivo Nacional en el mensaje respectivo, a que los juicios a que la misma se refiere y que tramitan ante los tribunales nacionales sin distinción, terminen rápida y económicamente, ineluyendo, desde luego, las causas sometidas a regímenes de sustanciación no comprendidos en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Capital Federal, A los enales la aludida aplicación supletoria de la reforma se subordina a la necesaría congruencia y armonía de sus normas con aquellos regímenes; lo que hace legítimamente admisible atribuirle una inteligencia acorde con ello y distinta, por tanto, a la restrictiva que se observa cuando se trata de leyes comunes.
Que a los efectos de facilitar su uniforme eumplimiento, en la medida que la cuestión afecta los procedimientos ante todos los tribunales nacionales, resulta conducente declarar, por vía reglamentaria la referida aplicabilidad de los preceptos de la nueva ley a los trámites a llenarse ante ellos, sin perjuicio de la solución que pueda corresponder a los casos concretos que se plantearan. Corresponde, por aman salvar las situaciones especiales que derivan de la naturaleza de cera e y procedimientos propios de la jurisdicción de esta Corte; como las disposiciones de su Reglamento con base en el art. 94 de la Constitución Nacional,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-45
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