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Fallos: 228:487 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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lo constituye una suma de dinero que no debe sobrepasar la cantidad de $ 1.500 m/n., que se gradúa en relación al promedio de sueldos percibidos por el afiliado. De acuerdo a esta regla de determinación del haber j'bilatorio, se debía fijar el monto del que correspondía a un empleado de seguros, en virtud de que su otorgamiento está regido por la misma norma que la ley impone para concederlo a los empleados bancarios arts. 27, ley 12.988 y 41 de la ley 11.575).

Pero reformada esa regla normativa del beneficio, por otra ley que lo confiere sin límites de monto, haciendo desaparecer por tanto el tope de $ 1.500 m/n., sostiene el Instituto Nacional de Previsión Social, que al empleado de seguros debe seguírsele aplicando ese límite en el beneficio que solicita, conforme a la anterior disposición, no obstante su derogación implícita, que resulta de la nueva sanción modificatoria —art.

1 ley 13.484—, Para llegarse a esa conclusión, se ha pretendido sortear los inevitables obstáculos legales, que la vigencia de diversas leyes oponen a su desarrollada tesis, referente a la inexistencia del derecho jubilatorio del empleado de seguros, defendida con el argumento de que todas esas leyes que han ido formando un enerpo institucional orgánico y correlacionado, han ido, a medida que fueron dictadas, dejando de lado las que le precedían, para prevalecer solamente la última dictada. Sin embargo, este mismo concepto, no es el que le merece la sanción de la ley 13.484, pues se considera subsistente el art. 41 de la que modifica, pese a la derogación implícita del mismo que importa la sustitución de su texto.

De la serie de argumentos a los enales se echa mano, sin escatimar las consideraciones referentes a la injusticia e inmoralidad que advierte en el derecho que se ejercita, se destaca el más novedoso, que adquiere premisa, aparte de otros argumentos que no se aleanzan a comprender, como ser el de que un decreto-ley fué derogado por una ley que le incorporó normas y que esta ley, fué a su vez derogada en la parte pertinente por otra que invistió de conformidad legislativa a aquel decreto-ley, por renacer el mismo, con esta sanción, en .

razón de encontrarse derogado. Ese decreto-ley es el 23.682/44; la ley que lo deroga, según el Tnstituto la n° 12.988, art. 27, y la ley que deroga a ésta, que dice puso en vigencia otra vez aquel decreto, la n" 13.196. Se dice además que estando vigente el premencionado deereto al sancionarse la ley 13.484, deben subsistir los cargos para los empleados de seguros, sin aleanzarles los beneficios que esta ley les reconoce.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-487

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