13.454 en cuanto no establece limitación en lo que respeeta al monto de los beneficios jubilatorios que puedan acordárseles.
DICTAMEN DE La COMISIÓN DEL DECRETO-LEY 23.682/44 Adoptado por Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social ) Visto la disconformidad expresada por el interesado (fs. 23 y 32/5), y teniendo en cuenta lo resuelto por el Directorio en fecha 5 de junio de 1949 (fs. 34 del expediente 28.328/48.
INPS-3.-529-1948-8S.. agregado, sin acumular), así como el cómputo obrante a fs. 21, esta Comisión aconseja:
1 Fijar —de acuerdo con lo resuelto por el Directorio el 8 de junio de 1949, en el expediente n" 28.328/48-INPS-J.320-58,.— en la suma de $ 1.210 m/n., el haber mensual de la jubilación acordada a don Rafael Irigoyen, por resolución del 2 de setiembre de 1945, 2" No hacer lugar a lo solicitado por el recurrente, en el sentido de que a los efectos de caleular el beneficio acordado, se incluyan en el cómputo jubilatorio las sumas superiores a $ 1.500.— m/n. mensuales, percibidas durante la prestación de sus servicios. 8 de octubre de 1949,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma, Cámara :
Mediante el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, obrante a fs. 36 de estas actuaciones, se trae a conocimiento de V. E., la enestión relativa a los montos jubilatorios sin límites, que las nuevas leyes han establecido en favor de quienes se ins tituye el beneficio y que al controvertirse por aquel organismo estatal, se crea un problema más, en cuanto a la interpretación abrogativa de estas leyes, Trátase de la jubilación de los empleados de compañías de seguros. incorporados por una ley del Congreso de la Nación, a! régimen jubilatorio de los empleados bancarios, pero con sujeción al aporte que determina el propio sistema de obligaciones de aquéllos. Respeeto de su monto, el beneficio
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:486
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