la ley anterior, desde que la ley 13.561 exige —art. ?"—, la coexistencia de esc derecho a su nacimiento y ejercicio.
Por ello, en mi opinión, corresponde confirmar la resolución apelada, — Despacho, 22 de julio de 1953. — Víctor A. Sureda Graells.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1953.
Y vistos:
Analizadas las constancias de autos, surge en forma indubitable la inexistencia del derecho del recurrente al tiempo de ejercitarse el mismo, por lo que corresponde mantener la e — del Instituto Nacional de Previsión Social. Así se eclara.
Por ello, y fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo, se confirma la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. — Domingo Peluffo. — Jorge S. Juárez. — José Pellicciotta,
DICTAMEN DEL ProcvraDoR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 101 es procedente, por haberse cuestionado en nutos la inteligencia de normas federales y ser la decisión del superior tribunal de la causa contraria al derecho invocado.
En cuanto al fondo del asunto, estimo que no pueden prosperar las pretensiones del reenrrente en el sentido de que se le acuerde jubilación por retiro voluntario bajo el régimen de la ley 10.650 (art, 22) para el personal de empresas ferroviarias, El interesado fué declarado cesante el 26/XI1/1935 y tras un pedido de devolución de aportes finiquitado
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:482
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