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Fallos: 228:484 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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por la ley vigente a la época de ejercitarse el derecho, por eumumnto en ese momento los años de servicios necesarios para el beneficio que se impetra son veinte en lugar de los treec y fracción que acredita el interesado ley 13.335, modificatoria del art. 2?4le la ley 10.650) A mérito de todo lo expuesto, opino en conclusión nue correspondería confirmar la sentencia apelada en lo que pudo haber sido materia del recurso, Buenos Aires. 23 de febrero de 1954, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1854.

Vistos los autos: "Carman, Roberto Joaquín 5.7 retiro voluntario", en los que a fs. 101 sc ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que de no haber mediado la cesantía del recurrente, declarada en 23 de enero de 1936 (fs. 19 vía.) hubiera podido obtener entonees su retiro voluntario autorizado por el art. 22 de la ley 10,650, pero precisamente aquella separación del enrgo que, desde luego, no revistió la calidad aludida, sino la inversa, le impidió gestionur el referido beneficio, y así lo ha debido entender el propio interesado euando en lugar de solicitarlo, optó por la devolución de aportes que le fué denegada en todas las instancias, En esa oportunidad la sentencia de la Corte Suprema corriente a fs. 59 de estas mismas actuaciones, estableció que "la destitución del empleo por mal desempeño comporta, en principio, la pérdida del beneficio jubilatorio como una sanción de disciplina y buen orden en

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-484

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