"Cualquiera fuese el tiempo en que se solicite el beneficio deberá probarse el derecho que asiste, exigido por la ley aplienble al caso, al momento del nacimiento del mismo y a la época de su ejercicio." En el caso sub-examen, el interesado acredita una actuación ferroviaria de 13 años, 7 meses y 12 días, contando con 55 años, 3 meses y 12 días de edad, a la fecha de su abandono del servicio.
Es decir, que no prueba su derecho a la jubilación prevista por el art. 22 de la ley 10.650 actualmente vigente (20 años de servicios como mínimo), ni cumple las condiciones legales exigidas para el otorgamiento del beneficio, al momento de su separación del empleo (nacimiento del derecho), ya que si bien reunía la antigiiedad y edad requeridas, no fué su retiro ocasionado por un acto voluntario, sino declarado cesante por abandono de su cargo, Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dietaminado por la Asesoría Legal, esta Comisión aconseja :
Denegar la jubilación por retiro voluntario solicitada a Es. 65, por don Roberto Joaquín Carman, 20 de mayo de 1952,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara :
El apelante ha solicitado la jubilación que al quedar cesante en el servicio en el año 1935, le habría correspondido por retiro voluntario conforme al art. 22 vigente en esa oportunidad de la ley 10.650, —fs. 19 y 68—, Sin que importe opinar sobre si procedía denegar el beneficio en aquella fecha, por el hecho de haber sido destituido del cargo el afiliado, lo cierto es que por contar con la edad requerida y los años de servicios necesarios, su derecho presumible existía al nacimiento del mismo. Pues contaba con 55 años de edad y 13 de servicios según cómputo de fs. 73, y no era el cesante un penado, en que si tenía familia que sostener, se le debiera otorgar a ésta la pensión, en vez de la jubilación que a aquél correspondía; —interpretación de la norma del art. 33 ley ut supra—.
Pero como de acuerdo a la ley actual, esa misma prestación debe obtenerse con 20 años de servicios y por tanto, inexistente el derecho del titular al tiempo de ejercitarse, que no procede su otorgamiento, aún imprescriptible el reconocido por
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:481
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