ARRENDAMIENTOS RURALES,
El art. 59 de la ley 13.246 no establece ninguna retroactividad sino un plazo a partir del eual los nuevos contratos de ben ajustarse a sus disposiciones,
ROBERTO JOAQUIN CARMAN
AURILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.
Clases, Extraordinaria.
No reúne los requisitos del art, 2" de la ley 13.561 el afiliado a la Caja de la ley 10,650 que, por habérsele destituido de su empleo no pudo obtener el retiro voluntario previsto en el art. 22 de aquúlla —que no solicitó entonees— ni la devolución de los aportes —que le fué denegada por no haber pretendido carecer de familia a su cargo— a lo cual se agrega que tampoco puede invocar derecho a dicho beneficio jubilatorio al tiempo de su pretendido ejercicio por no contar con los años de servicios exigidos por el art. 22 de la ley 10.650 luego de su modificación por la ley 13.338.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES DE LA JUNTA
SECCIONAL DE La Ley 10.650 Adoptado por Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social) Don Roberto Joaquín Carman, ha sido dejado cesante del hoy Instituto Nacional de Previsión Social (Seeción ley 10.650) con fecha 26 de diciembre de 1935.
Se presenta a fs. 68, luego de transeurridos aproximadamente 15 años, el 7 de marzo de 1952 solicitando jubilación por retiro voluntario.
En mérito a ello, la situación del recurrente queda encuadrada dentro de las disposiciones de la ley 13.561, que declara impreseriptible el derecho neordado por las leyes de jubilaciones y pensiones nacionales, pero que supedita sus beneficios al cumplimiento de los requisitos establecidos en 5u art. 2:
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:480
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