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Fallos: 228:479 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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de hecho y de derecho común sobre euyo acierto no corresponde juicio en el recurso extraordinario, Que habiéndose resuelto la enusa en atención n las particularidades que tuvo la vinculación laboral del actor con la demandada, sin que se haga en la sentencia una interpretación de la norma legal citada, pues se sostiene que no es aplicable en razón de las peeuliaridades del censo, no es admisible la alegación de que se ha violado el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Proenrador General, se desestima la precedente queja, Ronorro G. VaLeszuera — ToMÁs D. Casanes — Ferire Sastiaco Pérez — Artio Pessacxo — Luis R. Loncnt.


HERMENEGILDA J. ESCOBAR DE SPRESTZ
v. GABRIEL OLIVERA Y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación díreceta, Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.

No procede el reenrso extraordinario fundado en que la aplicación del art. 59 de la ley 13.246 es, en el enso, violatoria de la irretronetividad de las leyes y estaría por ello en pugna con el art. 65, ine, 11, de la Constitución Naciomal (1).

RETROACTIVIDAD.
La norma de los arts. 2 y % del Código Civil no tiene alvaner constitucional y no cabe fundar en ella el ceeurso extraordinario.

— o ue abril.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-479

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