cional por haber fallado la Sala esta cansa apartándose de la jurisprudencia vigente sobre el particular, sin convocar previamente a Tribunal Pleno, y ser la sentencia arbitrarin—, corresponde considerar en primer término este último, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha.
Que la imputación de arbitrariedad se funda en que no obstante haberse alegado desde la contestación de fs. 20 que el aetor no tenía derecho a las indemnizaciones demandadas porque era "corredor libre", In sentencia no toma en consideración esta defensa, Que luezo de referirse a lo que resulta de la prueha en orden a la relación laboral del actor con la demandada, la sentencia agrega que la prohibición del art. 1 de la ley 12.651 "habría podido facultar al empleador para invocarla en función de los hechos que la configuraron alegándola oportunamente como causal de rescisión del respectivo contrato sin las consiguientes indemnizaciones, Pero tal hipótesis no se ha planteado en el easo ocurrente, y no puede, por ende, ser relevada la misma de oficio por el tribunal" (fs. 122).
Que según lo precedentemente expuesto la Cámara ha heeho lugar a la demanda no obstante lo dispuesto por el art. 19, de la ley 12.651 y la condición de corredor libre que haya podido investir el actor, por entender que según la prueba, en la liquidación de los bhenoficios complementarios de las retribuciones ordinarias y en sus relaciones con el Instituto de Previsión, la demandada consideró al actor como a un empleado que estaba con ella en relación de dependencia, y esa metitud obsta a que se invoque ahora la condición indienda, Luego, ho se ha fallado la eatisa con prescindeneia de lo que la demandada alegó, sino considerando inadmi sible la alegación a que se hizo referencian, por razones
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:478
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