SECRETARIA DE AERONAUTICA yv, SUCESION
ZAMBRUNO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del ralor real, Debiendo eonsiderarse justo el valor atribuido por el Tribunal de Tasaciones, teniendo en enenta las ventas de inmuebles ubicados sobre la ruta en que se enenentra el bien expropiado, y a falta de elementos de ¿uieio que acitorien a modificarlo, corresponde reformar la sentencia que se aparta de aquel dictamen.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Bell Ville, 21 de noviembre de 1952, Y vistos: Este expediente 1" 55, letra S. año 1949, se guido por el Fisco Nacional contra la Sucesión Zambrano o quienes resultaren propietarios, por expropiación, de enyo examen y cireunstancias, Resulta 1 Que a fs. 16, el Sr, Procurador Fiscal en representación del Estado, Secretaría de Aeronáutica de la Nación, Dirección General de Infraestruetura, promueve demanda contra la Sucesión Zambruno o quienes resulten propietarios, por expropiación de un inmueble nbicado en pedanía Espinillos, sobre la ruta nacional n" 9, a cineo kilómetros del eentro de la ciudad de Marcos Juárez, vabevera del Dpto. del mismo nombre de esta Provincia de Córdoba, Inmueble que limita al Norte con terreno de la sucesión Zambrano; al Sur con el camino vecinal y las vías del ferrocarril; al Oeste con los propietarios José Fito y José Bosio y al Este con más terreno de la sucesión Zambruno, y enyas medidas son: al Norte 648,59 m.; al Sur 648,08 m.; al Oeste 1279,28 m, y al Este 1267,63 m., encerrando un total de superficie de 83 Has, 10 as., 22 es., 1042 em, 2") Que dicha expropiación ha sido autorizada por devreto 24.205 del 14 de abríl de 1948 euya copia fotográfica obra a fs. 8/10 de autos y por el que se consigna en el Banco de la Nación (fs. 15) la suma de $ 34908 m/n, en que se
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:453
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