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Fallos: 228:451 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de nbril de 1954.

Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Peralta Ibarra KR. y M. 5 expropiación", en los que fs. 277 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando :

Que en la expropiación del inmueble situado en la esquina de Córdoba y Cerrito (Córdoba 1085/91, Cerrito 0111; enusa: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Martinez Cappicot G.", fallada en 10 de diciembre ppdo.) de 16 m, sobre Córdoba por 11 m.

sobre Cerrito, euya desposesión tuvo lugar en febrero de 1950 esta Corte fijó el precio de la tierra en $ 2.600,00 considerando los que había establecido en esa enadra de Ia ealle Cerrito —$ 1.800,00— y el mayor valor que tienen las esquinas. Tratándose en esta eausa de un inmueble sito al 1026 de Córdoba, que ya era avenida al tiempo de la expropiación, donde la tierra era más valiosa que en la citada cuadra de la enlle Cerrito, pero teniendo en enenta que las dimensiones del lote —7,87 por 20,90— son menos favorables que las del mencionado al principio y que la desposesión se operó un año y ocho meses antes que en el caso aludido júzgnse equitativo el valor de $ 2.148,62 atribuído a la unidad métrica por el Tribunal de Tasaciones, Que sobre el valor del edificio esta Corte no halla fundamentos para rebajar, como lo solicita la Municipalidad, única apelante, el que se le ntribuye en la sentencia apelada, ateniéndose a la estimación del Tribunal de Tasaciones.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-451

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