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Fallos: 228:452 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Que el coeficiente de disponibilidad, sobre euya aplicación se ha pronunciado esta Corte reiteradamente, debe ser mantenido en la medida propuesta por el mismo organismo.

Que habitla enenta de la suma ofrecida —$ 271,800— , de la que el perito representante de la expropiada re elamó en el Tribanal de Tasaciones — $764,705,77manteniendo el valor atribuido a la tierra en la contestación de la demanda —fs. 61— y de la que se fija en esta sentencia por toda indemnización —€ 424.991,97—, por aplicación de lo dispuesto en el art, 18 del decreto-ley 17.920,44 las eostas de las dos instancias anteriores deben pagarse en el orden causado y las comunes por mitades, Y también las de esta instancia en razón del resultado del recurso.

Que las regulaciones de la sentencia apelada están, por su monto, fuera del reeurso que se está considerando, Por tanto, habiendo dictaminado al Sr. Procurador General, se reforma la sentencia de fs, 273 reduciéndose a pesos cuatrocientos veinticuatro mil noveejentos noventa y uno con noventa y siete centavos mo neda nacional el importe de la indemnización y se la revoca en lo que decide sobre las costas de las dos instancias anteriores que se pagarán en el orden entisado y las comunes por mitades. Impónense las de esta instancia en el mismo orden atento el resultado de los recursos Roporro G. VaLeNzUELa — ToMÁs D. Casares — FeLipk SantIaGo Pérez — Artio Pessacno — Luis R. Loncitr,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-452

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