piante excveptuada del pago de la contribución por Obras Sanitarias y Contribución Territorial, los interesados deberán gestionar ante quien corresponda lo abonado con exceso; y en lo referente a la contribución municipal, habiéndose parado la cantidad de $ 576.— por el semestre que corre hasta el 36 de junio, y ha'iendo la actora tomado posesión el 15 de ese mes, procede la devolución de 16 días o sen $ 51,20, Por estos fundamentos y los de la senteneia de fs, 239, se la confirma en lo principal, reducióndose el monto de la condena a $ 482.000,43 m/n, Las eostas de la alzada por su orden, dado el resultado de los recursos, — César H. Méndez Chavarría. — J. Miguel Bargollo Cirio, — Miguel Sáónehez de Rustamante
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1957 en la enuisa €, 860, L. XI, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Ajres es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de erención constitucional, Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo disentido es superior al establecido en el art, 24, ine, 7 ap. a), de la ley 13.998, considero procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs, 276, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264 (doc. de Fallos: 222, 395 y 223, 367).
En cuanto al fondo del asunto la expropiante aetúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 255). — Buenos Aires, 24 de febrero de 1954, — Carlos €. Delfino,
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:450
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-450¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
