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Fallos: 228:445 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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y $ 102,587,23 para el edificio o ses $ 194,15 por metro ctadrado de superficie, que sumados y previo descuento del 7 9 por corfiviente de disponibilidad da el total ya mencionado, e) Que el Baneo Hipotecario Nueional, en su ya citado informe de fs. 17 asigna al terreno de que se trata un valor de $ 2.750 el metro cundrado al mes de mayo de 1945 Que es en base a los antecedentes expuestos, disposiciones lezales en vigor, jurisprudencia aplicable y precios fijados por el Superior en juieios anúlogos al presente que, el infrascripto deberá fijar el precio del inmueble a expropiar, coloeándose lo más cercanamente posible de la realidad, para llegar por el camino de la equidad y la justicia a establererlo sin menoscabo del derecho de las partes, con lo enal no hará sino aplicar una vez más el eriterio expuesto en casos anúlozos, Que la Exema, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los juicios seguidos por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por expropiación, contra los propieta rios de Jas fineas sitas en la Avda, Córdoba 1 1018-20, Córdoba 1036 esq. Avda, 9 de Julio 851/57, fijó los signientes precios: $ 252116: $ 2085,88 y $ 3275.14, respectiva mente, Que la finea enya expropiación se persigue, se enenentra entre las citadas anteriormente y si bien es ejerto que éstas —principalmente la que lleva el 1" 1018/20 de la Avda. Córdoba— tenía 10,68 m, de frente por 20,83 m. de fondo y la de autos 7,87 m, por 20,00 m. de frente y fondo respeetivamente, n0 lo es menos que, esta última, con mual ubicación, aunque con más reducidas de frente y similares de fondo, no puede tener un valor muy inferior, Que por ello y teniendo en cuenta el hecho público y notorio de la valorización de la propiedad raíz reflejada en los altos precios obtenidos, el momento económico en que la desposesión se produce, 15 de junío de 1948, igual que el de la finea de la calle Córdoba 1018 al 20 ya eitada, la cireunstancia de tratarse de una expropiación total, su ubicación, en un Juear cóntrico y valioso de la Capital, sus medidas, reducido frente y buen fondo, su orientación, los elementos de juicios aporta.

dos a estos autos que he compulsado detenidamente, con prescindencia, desde luego, del valor que la obra pública hace adquirir a las propiedades cercanas a la misma y a lo preceptuado por la ley 13,264, estimo justo y equitativo establecer eomo valor del metro enadrado de superficie del terreno del inmueble en cuestión en la suma de $ 2.300,00 m/n.

Que según títulos la superficie del terreno es de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-445

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