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Fallos: 228:440 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
y. KR. y M. PERALTA IBARRA EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del rulor real, Debe considerarse equitativa la estimación del valor de la tierra efectuada por el Tribuanl de Tasaciones que concuertla con los precios fijados por la Corte Suprema respecto «de inmuebles situados en la misma zona, habida cuenta de las diferencias de ubicación y dimensiones y de la feeha de la desposesión.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

A falta de razones que antorieen a modificar la estimación del valor fijado al edificio por el Tribal de Tasaciones y del coeficiente de disponibilidad adoptado por él, debe mantenórselos.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 14) CIVIL,
Buenos Aires, 13 de julio de 1953.

Y vistos estos autos para dictar senteneia de los que re sulta 1) A fs. 5 se presenta D. Gerardo A. Mattei, por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, iniciando demanda contra los Sres. R. y M. Peralta Ibarra, por expropisción total de la finea Córdoba 1026/30, afectada al trazado de la Avda. 9 de Julio, ofreciendo como precio del mencionado inmueble la suma de $ 78,600 m/n., importe de la tasación de Contribución Territorial, aumentado en un 20 conforme a lo establecido en el art. 4 de la ley 12.966, suma que da en pago (ver fs. 3).a la que luego agrega la depositada A fs. 5, 0 sen la de $ 193.200 m/n., importe —dice— de la diferencia existente entre el primitivo depósito realizado por su mandante, según la anterior valuación del inmueble y el de la actual, asignada por la Contribución Territorial, más el 20, cantidad que también da en pago. Expresa, además, que dado el carácter de urgencia que su mandante ha resuelto imprimir a la mencionada obra pública, solícita que de acuerdo con las

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-440

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