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Fallos: 228:443 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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La expropiación es una venta forzosa Cart. 1324, ine. 1, del €, Civil) por lo que el desposeído se ve en la necesidad de "itigar en defensa de sus derechos y si pretendo mantener incólume el precepto constitucional, lógico es el concluir que los gastos deberá soportarlos el expropiante y que los mismos forman parte de la indemnización.

Que deja desde ya planteado el caso de Corte e interpuesto Pl recurso extraordinario, en ambos casos y para el hipotético supuesto de que las resoluciones fueran adversas o el Juzgado emitiera el pronunciarse sobre ellas conforme a lo dispuesto por los ines. 2" y 3" del art. 14 de la ley 48, art. 6 de la ley 4055 y los artículos de la Constitución Nacional citados precedente.

mente, Y considerando :

Que con el título de propiedad obrante a fs. 28/50 e informe del Registro de la Propiedad agregado a fs, 92, los code.

mandados Mario Rogelio Félix y Eduarda Mervedes Peralta Ibarra, han acreditado su earúeter de propietarios del inmueble sito en esta Capital, enlle Córdoba n" 1026/30, objeto del presente juicio.

Que la cuestión fundamental a resolver en autos, radica en establerer el monto de la indemnización que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debe abonar a los expropiados, de acuerdo con las pericias e informes obrantes en autos, Que la ley de expropiaciones establece on su art. 14, que es imperativo en esta elase de juieios, el recabar del Tribunal ; de Tasaciones, el informe pertinente, disposición cumplida en autos a fs. 218, expidiéndose el organismo mencionado a través de las constancias obrantes en el expte. 1" 223,819/50, que eorre agregado sin acumular al presente, .

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en el caso " Dirección General de Ingenieros e/ Musto Mareelino s/ expropiación" (eonfr, Rev, La hey, t. 56, p. 292) que tuve oportunidad de citar en los juieios "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Sara E. L. Jorba de Gómez", "Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires e/ María T, de Esvalada" y "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Ajres e/ Benita Brimmole de Landó y Laura Landó B. de Bertonatti"", todos sabre expropiación, que tramitaron ante la Seerotaría netuaria, si bien por el citado art. 14 "La autoridad de los jueves sigue siendo decisiva en los juivios de expropiación, salvo ciremmstancias especiales o de excepción, deja de ser indis.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-443

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