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Fallos: 228:442 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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desposesión por impuestos y tasas y las costas y gastos devenvados en el juicio.

Que niega la aplicación del decreto 17.920 44 a este proveso por no haber sido ratificado por el 11. Congreso de la Nación, siendo que como lo estableciera la Corte Suprema no puede acordarse a los deeretos-leyes de un gobierno "°defacto" vfeotos jurídicos que los proyeeten sobre la situación normal que le ha sueedido y para el hipotético caso que se resolviera su aplicación hace notar que el mismo ha sufrido por obra de la jurisprudencia restrieciones que invoca y bajo las cuales se ampara, Que tacha de inconstitucional el art. 19 del eitado deere to 17.920 en la parte que modifica el art. 6" de la ley 189 por entender que viola la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, lesionando además la inviolabilidad de la propiedad y de la defensa en juieio que reconocen y amparan los arts. 17 y 18 de la Carta Fundamental, Que al efecto, expresa que de acuerdo con el ine, a) de la norma enestionada se tendrá como elemento de juicio para fijar la indemnización el informe de diversas oficinas públicas que practican la tasación por peritos nombrados administratativamente y en el ine, b) se niega al expropiado el derecho de proponer su propio experto, surgiendo de ello, que se ordena por el mencionado decreto oír necesariamente a los peritos de una ide las partes fuera de juicio y prohibe oír asu vez a los que proponga la otra dentro de su secuela, siendo evidente la violación del preeepto constitucional de igualdad ante la ley, Que también se lesiona la garantía de la propiedad e inviolabilidad de la defensa en juicio, al reducirse inmotivadamente la prueba de una de las partes, lo que resulta más sig nificativo si se tiene en cuenta que dentro de nuestro rógimen procesal el juez, no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos sino que puede apartarse de ellas de acuerdo con el sistema de la libre convieción (art. 26 de la ley 4128), Que tacha también de inconstitucional la modificación establevida por el art. 1 de dicho decreto en cuanto modifica el art. 15 «de la ley 189 ya que dicha reforma lesiona gravemente el prineipío de la inviolabilidad de la propiedad reconocido por elart, 17 de la Constitución, Que la norma enestionada es trivial y no persige ninguna finalidad atendible ya que la imposición de las costas al de mandado reduce la indemnización de tal suerte que, al ser privado de un bien, no se le indemniza en el valor exacto del mismo.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:442 
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