disposiciones legales pertinentes se le dé sin más trámite la posesión del citado inmueble, Funda su derecho en lo dispuesto en los arts. 1 y 3" de la ley 159, modificada por el deeretoJley 17.920/44, y 14.984, y solicita so imprima al presente juicio el trámite sumario eorerespondiente, 2") A fs. 60, se presenta el Dr, José Antonio Fernández, en nombre y representación de Da. Eduarda Mereedes Peralta Ibarra y D. Mario Rogelio Peralta Ibarra y contestando la demanda instaurada, expresa :
Que en el carácter relacionado manifiesta disconformidad con la suma que la actora ofrece en pago y que alcanza en todo :
concepto ala cantidad de $ 271.800 m/n,, en eonseenencia, impugna por reducido el depósito efectuado a todas luees insuficiente para cubrir el valor real del bien y demás rubros que reclamará, pidiendo que en la estación oportuna se resuelva este proceso conforme a lo que solicite en el curso de este escrito con intereses y costas a cargo de la expropiante dejando constancia que con reserva de la disconformidad señalada no se opone que el inmueble mencionado, se incorpore al dominio comunal y con destino a la obra pública proyectada, Que como resulta del título de propiedad y demás doeumentos referentes al dominio que agrega, la finea objeto de la acción pertenece a sus mandantes por partes iguales, declarando que la misma no reconoce restrieciones ni gravámenes de ninguna naturaleza.
Que incorpora a los antecedentes de antos los contratos de loeación suscriptos por los inquilinos, manifestando que los plazos paetados en los mismos se encuentran vencidos con excepeión del correspondiente al loeal que lleva el n" 1030; solicitando se ordene agregar las boletas que acompaña referentes al pago de diversos impuestos y tasas correspondientes al año 1948, Que reclama para sus mandantes una indemnización equivalente al justo valor de la pérdida patrimonial y teniendo en cuenta las características y ubicación del inmueble estima en $ 4.000 m/n. el metro cuadrado de terreno o la que en más 0 en menos resulte de la prueba a producirse. Reclama, asimismo, el paro del valor del edificio y de la vereda de acuerdo con la tasación de los expertos, una indemnización que eompense la pérdida de alquileres, los intereses legales desde la fecha de la toma de posesión hasta que se haga efectivo el pago, la devolución de las sumas abonadas por períodos posteriores a la
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:441
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