nicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de erención constitucional, Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo disentido es superior al esta hlecido en el art. 24, ¡ne, 7, ap. a), de la ley 13,908, considero procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 247, de conformidad con lo dispuesto en, el art. 22 de la ley 13,264 (doc, de Fallos: 222, 395 y 22, 267).
En cuanto al fondo del asunto la expropiante netún por intermedio de apoderndo especial, quien ya ha asumido ante V, E. la intervención que le corresponde Es. 254). — Buenos Aires, 3 de febrero de 1954. — Carlos €, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1954, Vistos los autos: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Gandulfo, Jorge A. s/ expropiación "', en los que a fs, 247 vía. se ha concedido el reenrso ordinario de apelación, Considerando :
Que el precio fijado a la tierra en la sentencia de Es. 243 de la que sólo ha recurrido la Municipalidad expropiante, y que es el establecido por el Tribunal de Tasaciones, guarda razonable relación, habida cuenta de las dimensiones y de la fecha de la desposesión —junio de 1948— con los que esta Corte ha adoptado para la unidad métrica en expropiaciones de inmuebles si.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:438
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