inmueble es de 182,92 m2, que es la fijada por el Juez. Corresponde entonces aceptar la indicada cifra, por lo cual se confir ma lo resuelto en la sentencia.
Valor del terreno: El demandado solicitó $ 2.100 por metro cuadrado, el Banco Hipotecario lo fija en $ 1.200 y el Tribunal de Tasaciones en $ 1.615,35, que es la enntidad aceptada por el Juez.
Este Tribunal fijó con relación también al año 1945 en los autos: "Municipalidad e./ Uribelarres S. A," inmueble de la valle Cerrito 659/95 la suma de $ 1960 el metro enadrado ; en " "Municipalidad con Forner, misma ente nm" 643/45, en $ 157531 m/n.; en °° Municipalidad e.-_ Brigholi de Lamti" al 1" 675 en $ 959,52 m/n. y en "Municipalidad e. Ugarte U, D. de" al n" 649/59 en $ 1.425, tomando en consideración las dimensiones y formas del terreno, .
El de autos tiene las siguientes medidas: 15,06 de frente sobre Cerrito, 15,10 en su contrafrente, 12,22 al Norte y 12,03 al Sud, es decir que se trata de un terreno de amplio frente y adecuado fondo para cualquier elase de edificación, por lo que se estima equitativo el eriterio del Tribunal de Tasaciones, que la sentencia acepta, Valor del edificio: Estima el Tribunal que el apelante no ha aportado ningún elemento de juicio «que permita apartarse de la estimación efectuada por el Tribunal de Tasaciones. El precio asignado por éste se refiere indudablemente a na conse trucción antigua y económica por lo que debe estarse a lo de dicido por el a quo. Reclamo de la vereda: Conforme a los fundamentos dados por el Sr. Juez, corresponde confirmar lo resuelto nl respecto.
Por todo ello, se confirma la sentencia en euanto ha sido materia del recurso. Los intereses se liquidarún en la forma establecida en la misma, ajustados a la cifra indicuda preeedentemente. Las costas de 1 instancia ajustadas de acuerdo al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia. — Antoaio Alsina. — Roberto E. Chute,
DICTAMEN DEL Procrnanon GENERAL
Suprema Corte:
Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la causa C. 860, L. XI, entiendo que la Mu
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:437
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