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Fallos: 228:436 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Crvit Buenos Aires, 16 de noviembre de 1953, Y vistos:

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, promueve esta demanda de expropiación del inmueble situado en la calle Cerrito 625/29, entre Tuenmán y Viamonte el que según mensura entastral tiene una superficie de 182,92 m?. Ofre.

ee la suma de $ 221,400 mn. y solieta la posesión inmediata del bien que le es otorgada el 15 de junio de 1948, Los propietarios acompañan el título de propiedad, el que arroja una superficie de 176,40 m3, piden se fije la suma de $ 351468 m/n. para el terreno, 8 40.000 mn, para el edificio y $ 193,28 mon. para la vereda con sus intereses y las costas «el juicio, La sentencia de primera instancia fija a razón de $ 1.615 el m3, conforme a la estimación del Tribunal de Tasaciones, toma como superficie del terreno la cantidad de 182,92 m3, lo que hace un total de $ 29547952 mn. Para el edificio fija la soma de $ 40.000 que es la solicitada por los demandados, inferior en $ 9.500 a la fijada por el citado Tribunal. Rechaza el reelamo de la vereda y manda sbonar la suma total de $ 615470,82 m/n. en concepto de precio e indemnización, No conforme con el fallo interpone la uetora los recursos de nulidad y apelación y la demandada sólo este último, Como el reeurso de nulidad no ha sido fundado y la sentencia no contiene vicios que lo hagan viable, se lo desestima.

Nuperficie del terreno: Conforme con el fallo que se re.

gistra en D. J. A. del 8 de octubre, n" 5457, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmando lo resuelto por la Sala "C" in re: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Oeampo Angélica s./ expropinción". ha establecido que corresponde fijar el valor del inmueble expropiado atenióndose a la extensión del terreno respectivo integramente oenpado por el edificio, como aquí ocurre, por ser aquélla la que la expropiada poseía y fué objeto de efectiva ocupación por la expropiante.

En autos se ha determinado conforme a la diligencia entastral, efectuada por la Municipalidad, confirmada con la men.

sura hecha por el Tribunal de Tasaciones, que la superficie del

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-436

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