del bien expropiado que alcanza a 182 mts 2, 92 ems y máxime que eualquier enestión que se plantes no pued + disentirse en el procedimiento sumario de la expropiación.
He analizado detenidamente las constancias de autos, ent pulsando y apreciando los distintos elementos de juicio que se han aportado al proceso, y que he indicado más arriba, al igual que las objeciones hechas por los representantes de la expropiante y del e dando también la norma del art. 11 de la ley 13.264 citada, Si bien comparto las conclusiones del Tribunal de Tasaciones de Es. 1850, admitiendo el valor fijado por la Sala respectiva a Es. 171. que fué aceptado por el representante de la demanda"la. y que fijó el valor de las mejoras en 8 49500 mn. valor cuestionado por el representante de la actora a fs. 181/75, y que fué a mi eciterio convenientemente establecido conforme a las explicaciones de fs, 191/4, hay que tener en enenta el precio en que la accionada estimó el valor de las mejoras en su presentación de fs. 66 72, Coneretamente a fs. 70, expresan los expropiados que - dejan fijado el valor de aquéllas —en $ 40.000 mn. Tuve oportunidad, al fallar el juicio "°Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires e,/ Establecimientos Klóekner Sor. Anón, Industrial Argentina s./ expropiación "', de la Secretaría actuaria, de establecer. que "fijada una suma por el propietario al contestar la demanda, la condena no puede exceder la misma, aun enando otro sea el resulado de la prue ba tart. 216 del €. P, €; Lavamee, Tratados de los derechos reales, t. 1, 418; €, S. N,, Fallos: 25, 282:132 , 277; 160. 195; 211, 765; 219, 278; 220, 109 entre otros)". Desechados los argumentos del representante de la expropiante, y admitida la suma del Tribunal de Tasaciones, no puede condenarse a pagar dieha cantidad, ya que el expropindo fijó en la demanda el valor de las mejoras en $ 40,000 m/n., y siendo la tasación aceptada de $ 49.500 m/n.. debo no obstante fijar el rubro en la citada suma de $ 40.000 m/n. IV. Queda por establecer el valor de la vereda, que la pretendida estima en $ 193,25 m/n. La vereda, no ha probado
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:434
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