MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
y. JORGE A, GANDULFO EXPROPIACIÓN: Indeminzación, Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia que adopta como precio para la tierra expropiada el fijado por el Tribunal de Tasaciones que, habida enenta de las dimensiones y de la fecha de la desposesión, guarda razonable relación con el establecido por la Corte Suprema respecto de inmuebles próximos.
EXPROPIACIÓN: Indeminzación. Determinación del valor real, Debe mantenerse la estimación del fallo apelado en lo referente al valor del edificio, que reduce el fijado por el Tribunal de Tasaciones, si no hay elementos de juicio que permitan modificarla, EXPROPIACIÓN: Principios generales.
Con respecto a la superficie comprendida en la expropiación debe estarse a las cifras que arroja la mensura.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Ctvit, Buenos Aires, 27 de abril de 1953. :
Y vistos: estos autos para dictar sonteneia definitiva de los que resulta que :
1 Que por estar afectada al trazado de la Avda. 9 de Julio, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, persigue la expropiación total de la finea sita en la calle Cerrito 625 al 629, demandando a fs. 5 a su propietario Jorge A. Gan«ulfo. Ofrece como precio del inmueble la suma de $ 87.600, equivalente a la tasación de Contribución Territorial, más un 20 7, como lo establece el art, 4 de la ley 129266. A fx. 9, aumenta el depósito con la soma de $ 133.500 m/n., de acuerdo ala valuación posterior realizada por la Administración de Contribución Territorial de la Nación. Ambas enntidades las da n pago. invocando urgencia, pide la posesión inmediata del inmueble, ofrece prueba y solicita la admisión de la demanda.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:431
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