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Fallos: 228:407 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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esta deducción se repita, dos, tres, o más veces (El impuesto a los beneficios extraordinarios, págs. 65/66).

HI. LaS. A. Echesortu y Casas tiene por objeto: "°Comprar, vender, construir y arrendar toda elase de inmuebles y establecimientos formados, establecer nuevos en el país o en el ° extranjero, y en general, adquirir y transferir por eunlquier título derechos reales sobre inmuebles"" (art. 3, ine. a), de los estatutos sociales).

De acuerdo con lo establecido en dicha cláusula, realiza .

tres tipos de actividades diferentes: a) locación, compraventa y administración de propiedades en Rosario; b) viñedos y bodega en Mendoza y €) obraje y aserradero en Salta. Fácil es advertir del examen de cada uno de estos negocios, que no tienen conexión entre sí, ni uno deriva o atiende al desenvolvimiento del otro. Por el contrario, se destaca la autonomía eon que cada cual desarrolla su respectiva actividad. Dichas explotaciones, se constituyen, a los efectos del impuesto a los beneficios extraordinarios, en un sujeto del tributo; en un hecho imponible, con independencia de los otros negocios, aun cuando, todos en conjunto, pertenezcan a la misma sociedad.

IV, Por eso mismo la impugnación que se formula al eriterio seguido por la oficina fiscal, ya expuesto, considerándolo violatorio del art. 8" del deereto 21.702/44, ratificado por la ley 12.922, carece de eficacia. En el sub examen no existió desdoblamiento, sino aplicación del tributo conforme a su naturaleza jurídica. Lo que en esta elase de impuestos da la pauta acerea de si se trata de una explotación única o de diversas, independientes entre sí, son los usos y costumbres comerciales.

Las previsiones contenidas en el art. 8 de la ley y 5 del reglamento, con respecto a las sociedades organizadas o reorganiza.

das después del 21 de abril de 1941, no tienen otra finalidad que evitar las maniobras, que se pudieran llevar a cabo, destinadas a burlar el cumplimiento del tributo, por quienes organieen o refundan entidades sociales, cuando ya estabia en vigencia el impuesto. Ello, naturalmente, no significa excluir del cumplimiento de la ley, a las sociedades que ya tenían existencia con antelación al 21 de abril de 1941. En la especie examinada, no se ha separado forzadamente una organización de otra. La Dirección Impositiva no hizo sino considerar, tomando en emeata jas prontos deieraciones Meradon de de eel Pe tora, tres tipos independientes ivi comercial e industrial que desarrolla, encontrando que la explotación del obraje y aserradero en la Provincia de Salta obtiene beneficios que encuadran dentro de la ley de la materia.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-407

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