"0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En consecuencia, se resuelve:
Confirmar la resolución ande obrante a fs. 65/74, que rechaza en todas sus partes la da interpuesta por la S. A.
Echesortu y Casas contra la Dirección General Impositiva sobre repetición de pago. Las costas de ambas instancias a cargo de la netora. — Juan Carlos Lubary. — Manuel Granados, — Alejandro J. Ferrarons.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GIENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 109, es procedente de acuerdo con el art. 24, ine, 79, ap. a), de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional D. G. L) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 116 y 128). Buenos Aires, 9 de marzo de 1954. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1954.
Vistos los autos: "Echesortu y Casas Sociedad Anónima e./ Dirección General Impositiva s./ repetición de pago", en los que a fs. 110 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 110 a la parte netora es procedente de acuerdo con el art. 24, ine. 7, ap, a), de la ley 13,998,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:410
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