Que de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la enusa "Domingo L. Bombal e./ Dirección General " Impositiva", Fallos: 223, 233, y por los fundamentos de la sentencia recurrida de fs. 103, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se la confirma en todas sus partes, con las costas de esta instancia también a enrgo de la actora.
Rovorro G. VaLezvELa — Tomís D. Casares — Fer SantIaco Pénez — Amtiio Prssacoxo — Luis R. Losa, NACION ARGENTINA v. HILDA A. N. VIEYRA DE :
DIAZ VALDEZ
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor veal.
Con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema el precio que ella fijó por hectárea parn una fracción contigua a la que es objeto del proceso sometido a su conocimiento, es un antecedente que en casos de marcada disparidad en las pretensiones de las partes y aun en los elementos de juicio existentes en los autos, conviene promediar con el que le atribuya el Tribunal de Tasaciones, proeurando así la normal y más aproximada valoración regular de inmuebles linderos y de condiciones generales comunes.
Así corresponde proceder en el caso en que la suma ofrecida representa aproximadamente la cuarta parte de la pedida por la demandada, las respectivas peritaciones mantienen análoga característica, y el dietamen del perito tervero no coincide con el del Tribunal de Tasaciones.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:411
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