DICTAMEN DEL Procuranor GrNEnaL Suprema Corte:
Hallándose en juego la interpretación de normas federales, el recurso extraordinario interpuesto a .
fs. 35 es procedente de acuerdo con el art, 14, inc. 3, de la ley 48.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde (fs. 47). Buenos Aires, 21 de diciembre de 1953, — Carlos (7. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1954.
Vistos los autos: "Ragor S. A. Ind. y Comercial — Apelan de una resolución condenatoria de la Direeción Impositiva — "Impuestos Internos" —", en los que a fs. 37 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 35 ha sido bien concedido a fs. 37, toda vez que la sentencia de fs. 32 ha sido adversa al derecho invoeado por la parte recurrente que lo apoyara en el inc. 28, del art. 103, de la ley nacional de papel sellado (T. O.
en 1952) y en el art, 75 de la ley 11.683 (T, O. en 1952) en orden a lo preceptuado por el art. 27 de la ley 3764, Que tratándose de multas que se imponen por transgresión a las leyes de impuestos internos, la ju
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:378
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