Por tanto: se declaran mal concedidos los recursos deducidos a fs. 21. , II. En cuanto al recurso de apelación interpuesto, por .
el Sr. Procurador Fiscal:
Cualquiera que sea la naturaleza de la multa enya revoentoria se persigue mediante la, interposición de la, demanda autorizada por el art. 75 de la ley 11. (t. o. 1949), ella no .
puede alterar el carácter contencioso judicial del presente Siendo así, y no tratándose de un proceso criminal, no e pre emplee MT e E art. 103, inc. de la Ley de Sellos (t. o. 1952), cuya interpretación debe ser restrictiva.
A mayor abundamiento cabe señalar que la conclusión:
pereoiente equearda men de deremte qe Mina piel:
art. 108 de le dey 11603, que exige de Milade 26ie Je cursos administrativos contra multas impuestas, sin mencionar la demanda contenciosa que la misma ley reglamenta, ' y de cuyo ejereicio se trata.
En igual sentido y en caso análogo se ha pronunciado la Cámara Federal de la Capital en fallo que se registra en Jues de metio de jun, mem cuanto al pago declarar su improcedencia en virtud de que el trámite las demandas contenciosas no se encuentra incluído en la enume ración contenida en el art. 94 de la ley de sellos (t. o. 1952); lo que torna aplicable el criterio sutentado por, le Cote o prema de J de la Nación de que : "no obstante el enunciado genérico del art. 94, no es dable al Poder Judicial por simple regla de aplicación analógica la creación de una tasa o de un porcentaje no incluído ni previsto explícitamente en la ley, ya que, de admitirse así, se habrían extendido o ampliado los efectos de la misma, a objetos o casos no legislados expresamente"" (Fallos: 209, 87).
Por ello, se confirma la resolución de fs. 20 en cuanto se refiere al pag» del impuesto de justicia y se la modifica en lo ue respecta al uso de papel sellado de actuación, el que DE declara pertinente. Cos tir e ones — Venter Er deves. — Alberto E. Cárcova. — Agustín 5. Coll Zuloaga.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:377
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