Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:376 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

376 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA de actuación, se ha incurrido en la infracción prevista y penada por el Título VIII de la ley de sellos.

2") Que la parte demandada (fs, 19) afirma que habiendo resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que son de naturaleza penal las causas por infracción a las e aos Nte " ie se a los deberes entatuldos en lo ley: de impueos imtorza on de ee er ae le dera A ondet por eso, cn que Ma pecera ee el acto administrativo que declara la pretensión fiscal de coear al contribuyente de impuestos internos una multa, se tramita en papel simple (J. A., t. 44, pág. 6).

Por estos fundamentos, se rechaza la pretensión de la parte actora de que se exija a la demandada reposición de sellado de actuación y pago de impuesto de justicia. — Francisco L. Menegazzi.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 5 de octubre de 1953.


Y vistos: estos autos R. 4075 caratulados: "Ragor $. A.
Ind. y Comercial, apela de una resolución condenatoria de la Dirección Impositiva — Impuestos Internos—"'; procedentes del Juzgado Nacional de Primera Instancia n" 2 de esta ciudad.

Considerando : ' 1. En cuanto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fa. 21:


A —]]——— A
rácter de tante i recci m a los efectos previstos en los arts. 138, 139, 148 y 150 de la ley ue sellos y arts. 64 y 66 de mu decreto reglamentario 7761/52), la representación de la expresada dependencia, da quanto e le dncidemein tati y empeimiento del Tribnal.

se encuentra, por aplicación mismas normas legales y reglamentarias antes citadas, a cargo exclusivo del Sr. ProCurador Tire. ene por lo demás aut aperos resnocitaddlo el recurrente, al tar, en su escrito de fs. 18, (punto T), se corriera vista de la cuestión al mencionado funcionario.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos